¿Qué tipos de contrato tenemos en España?

En todos los países del mundo, existen diferentes tipos de contratos a la hora de comenzar con una actividad laboral. No suele haber un contrato estándar, ya que dependiendo de la situación, tendrá que incluir unos datos u otros, y los derechos y deberes tanto de trabajador como de la empresa pueden cambiar significativamente. En España, la edad mínima para poder trabajar sin permiso paterno es de 16 años, y los menores de 18 no podrán trabajar en horario nocturno ni hacer horas extra.

contrato

Contrato de interinidad

Este contrato se caracteriza porque el trabajador está cubriendo un puesto de trabajo, ya sea por baja o por excelencia, que tenga derecho a reserva de su plaza. La duración de este contrato deberá ser exclusivamente lo que dure el tiempo que el trabajador con el derecho de estar ahí, esté ausente. Si por cualquier motivo, el trabajador sustituto continua con su trabajo a pesar de la incorporación, se convertirá en un contrato indefinido.

Contrato eventual

Estos contratos son los propios de épocas como la Navidad o el verano. Son temporales, y no pueden tener una duración más allá de los 6-12 meses, con características concretas.

Contrato indefinido

En este contrato no existen requisitos concretos, es el más común, y el período de prueba no podrá superar los 3-6 meses, dependiendo de la titulación del trabajador o de la empresa en cuestión.

Contrato de relevo

Es el tipo de contrato que tienen los trabajadores que están supliendo el tiempo parcial de los que se han jubilado después de los 60 y antes de los 65, es decir la prejubilación. Generalmente estos trabajadores están media jornada, aunque en el caso del trabajador que va a suplir al «jubilado» podrá tener un contrato a tiempo parcial o completo, siempre que las horas sean como mínimo las que ha dejado de trabajar el jubilado.

Trabajos en prácticas

Los contratos necesarios para este tipo de trabajos no pueden superar los 2 años, si vienen de la misma empresa, y el puesto a ocupar tendrá que asemejarse al nivel de estudios del trabajador. La duración de este contrato no puede ser inferior a 6 meses. En el caso de alumnos que no hayan terminado sus estudios, este contrato pasará a denominarse contrato para el aprendizaje y formación, con una duración máxima de 3 años.

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